lunes, 21 de marzo de 2011

PROPUESTAS POR UNA TARIFA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO


En el concejo de Bogotá el 10 de junio se presentó el proyecto de acuerdo No. 327 de 2008 por los concejales Jaime Caicedo y Celio Nieves acá se puede bajar el proyecto de acuerdo http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31500 hasta la fecha no se tiene ninguna respuesta, este es un documento que sirve para estudio y discusión frente a una Tarifa que beneficie a todos y todas.

También el pasado 15 de marzo el representante a la cámara Carlos Amaya presento un proyecto de ley que tiene por objeto conceder a los estudiantes de educación básica, media y superior el beneficio de tarifas diferenciales de transporte público.

A la vez que Josías Fiesco se encuentra en la recolección de 100 mil firmas por Tarifa estudiantil en Colombia Si lo soñas lo logras!. El 31 de enero se inició la 'firmatón' en las universidades los primeros días, 'A la U con ideas' logró obtener más de 12 mil firmas. A una semana de haber iniciado la recolección, 21 mil ciudadanos de todo el país han aprobado el proyecto. Las 100 mil firmas necesarias pasarían al legislativo en marzo. Se asignará un ponente para su debate.

Los precios que, en Bogotá, oscilan entre 1.400 y 1.700 pesos, serían reducidos en todo el país a $1.000, en caso de que el grupo 'A la U con ideas' logre obtener 100 mil firmas para enviarlas al Congreso de la República.

Igualmente se encuentran procesos como tarifa diferencial quienes buscan una rebaja en el 50% del pasaje para estudiantes, adultos mayores de 62 años y personas en condición de discapacidad , lo entienden como un derecho consignado en el Plan de Desarrollo de Bogotá Positiva y en la Ley 1171 de 2007

Asimismo se ha venido creando la Liga de Usuarios de Transmilenio que cuenta con un programa mínimo dicho programa persigue poner TM al servicio de los usuarios y con ese fin abarca puntos centrales como: Una tarifa acorde con el ingreso de la mayoría y no con 20 puntos por encima de la inflación, que ha acumulado en diez años y que lo hace el transporte más caro de Latinoamérica; Un ritmo de frecuencias, que reduzca los periodos de desplazamiento ya que en la actualidad es el medio más demorado; y Una disminución del hacinamiento en los buses. La ciudadanía acierta cuando lo llama “Transmilleno”.

Y también nos encontramos nosotros Tarifa Preferencial en Trasnmilenio, que somos quienes creemos que merecemos un trato digno, un trato preferencial por que son nuestras personas mayores las que han construido este país y han dado lo mejor de sí y se les debe retribuir, en ellos está la sabiduría, a la par a los estudiantes tanto de públicas y privadas por ser constructores de conocimiento y por qué se debe seguir evitando la deserción escolar se debe garantizar su estabilidad académica ya que no son fuerza de trabajo sino de conocimiento y a las personas en condición de discapacidad porque esta sociedad debe ser equitativa e incluyente.


Proponemos unir esfuerzos ya que somos muchos los inconformes con propuestas, e invitamos a todos y todas las personas a que sumen a los espacios que se han creado o que están por crearse ya que esta es una apuesta para la sociedad.



$1.700 ¡¡NO AGUANTA!!
POR UNA TARIFA PREFERENCIAL PARA TODOS Y TODAS

CONGRESO DE LA REPUBLICA


CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se establece el beneficio de Tarifa

Diferencial de Transporte Público a estudiantes y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto conceder a los estudiantes matriculados en instituciones de educación básica, media y superior del sistema educativo colombiano el beneficio de Tarifas Diferenciales de transporte público para el mejoramiento de la calidad educativa y de las oportunidades de acceso y permanencia en el sistema de los estudiantes de cualquier origen y situación social, económica y cultural.

ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. Podrán acceder al beneficio de la Tarifa Diferencial consagrado en esta ley los estudiantes colombianos o extranjeros residentes en Colombia con matrícula vigente en instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarias de Educación. Para acreditar su condición de estudiante bastará con la presentación del carnet estudiantil vigente de la respectiva institución educativa en la cual se encuentra matriculado.

ARTÍCULO 3o. TARIFA DIFERENCIAL. Se entiende por Tarifa Diferencial el descuento mínimo del cuarenta por ciento (40%) en el precio unitario de los pasajes del servicio de transporte público que por virtud de la presente ley recibirán todos los estudiantes del sistema educativo colombiano.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN. Esta disminución en el precio del pasaje se aplicará en todo el territorio nacional a aquellos estudiantes que utilicen cualquier medio de transporte público municipal e intermunicipal en los diferentes medios y modalidades reconocidas por la ley y demás normatividad vigente.

ARTÍCULO 5o. COMPETENCIAS ESPECIALES. Es competencia de los gobiernos
departamentales, municipales y distritales establecer el monto de la tarifa diferencial según lo dispuesto en el artículo tercero de la presente ley, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, el impacto fiscal y la sostenibilidad de la misma en sus respectivos territorios. Las autoridades de transporte en cada departamento, municipio y distrito vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 6o. SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO. En el caso de los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros la tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del sistema.

ARTÍCULO 7o. REGLAMENTACIÓN. Corresponde al Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses establecer fuentes de financiación de la tarifa diferencial, crear un sistema de sanciones por incumplimiento, y reglamentar los demás asuntos no contemplados en la presente ley.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación, sanción y promulgación.

Atentamente:
Carlos Andrés Amaya Rodríguez
Repreentante a la Cámara por Boyacá

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY DE TARIFAS DIFERENCIALES OBJETO DE LA LEY.


Beneficiar a los estudiantes del sistema educativo colombiano, al cobrarles en el sistema de transporte público una tarifa menor respecto a la regular. ¿Por qué este beneficio? Por las condiciones que se presentan a continuación:

1. El artículo 67 de la CP establece que la educación en Colombia es un derecho el cual tiene una función social. Una referencia mayúscula es que: -La visión que se desarrolla en la Constitución Nacional de 1991 parte de que la educación es un derecho que hace parte esencial de la persona humana en el cual se debe permitir el desarrollo de la personalidad y de su dignidad, además le otorga el carácter de servicio público que cumple una función social el cual proporcionará elementos para poder integrar una sociedad libre. El texto del artículo 67 de la Constitución es: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la creación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos".1


2. La Corte Constitucional en .Sentencia T- 420, junio 17/92. Mag. Pon. Simón Rodríguez., manifestó “La educación como fenómeno social da al hombre unas posibilidades y unas capacidades que le permiten desarrollar su ilimitada potencialidad de ser racional y desempeñarse como tal en su vida de relación en sociedad. Impedir a una persona el acceso a los conocimientos que sólo la educación transmite, significa negarle las posibilidades de ser y de obtener las capacidades para desempeñar los oficios y ejercitar los saberes que demanda la sociedad del mundo moderno enriquecida día a día por inventos científicos y tecnológicos que obligan al hombre a adquirirlos y ya como elemento esencial de supervivencia. Piénsese por ejemplo, como se dice y reconoce hoy, que el analfabeta de fin de siglo y del nuevo que próximamente se inaugura es el que desconoce la informática y no el abecedario”. El derecho a la educación exige más que la predicación y el reconocimiento del mismo, formas que faciliten posibilidades reales de acceso al sistema educativo, y garantizar un subsidio en movilidad para todos los estudiantes colombianos es garantizar la materialización de los fines de la educación.


3. En Colombia la inversión en educación para el 2011 aumento 2 puntos respecto del 2010, mientras que el sector de transporté aumento el 10.1 respecto del 2010. Desde ese punto de vista el Estado debe y puede garantizar como otra forma de atraer mantener a los colombianos en el sistema educativo la tarifa diferencial en el transporte público para los estudiantes, una de las causas asociadas a la deserción escolar presente en todos los niveles educativos son los costos de transporte, que en ocasiones es una cifra considerable, considerando que los estudiantes deben desplazarse varias veces en el día a los centros académicos para recibir sus clases, en particular los estudiantes de educación superior.


4. El presente proyecto pretende brindar una garantía a los miles de estudiantes de todos los niveles de formación, para que encuentren en ella un incentivo para la terminación de los ciclos académicos y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de acceso al derecho de la educación, este proyecto de ley de convertirse en ley de la republica significara la existencia de una herramienta efectiva que contribuya a las estrategias de retención escolar.

5. Se espera que en las jurisdicciones territoriales se establezca una tarifa diferenciadora, como ya se está realizando en varias ciudades del país, sin embargo consideramos que este proyecto obliga a que en todo el país se reconozca como mínimo un 40% menos respecto del valor normal del pasaje, sin desconocer que algunas regiones o localidades podrían beneficiar ampliando el margen propuesto ya que tienen mejores condiciones de vida, menos asimetrías económicas o sociales, con lo que la presente ley no contiende.


6. Aunque los mecanismos de reglamentación y de financiación deben ser fijados por el gobierno nacional para este proyecto de Ley, en el término de seis meses, se Deben tener en cuenta el marco conceptual y normativo, el posible impacto fiscal y las fuentes de ingreso para el subsidio, de esta manera se sugieren tres fuentes de financiación, SGP, deducciones de impuestos –departamentales o nacionales, inclusión en los contratos de concesión. Las anteriores fuentes viables de financiación, que permitirían garantizar la sostenibilidad de la ley y el beneficio para el sector poblacional discriminado positivamente.


7. Se debe tener en cuenta que en Colombia, ya existen tarifas diferenciales como la Ley 1171 de 2007, la cual contempla una tarifa diferencial, para mayores de 62 años en Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, estos sistemas establecerán una tarifa diferencial inferior a la tarifa ordinaria. Dicha tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, también encontramos la ley 715 de 2001, la cual en su artículo 15, parágrafo II ordena, “Una vez cubiertos los costos de la prestación del servicio educativo, los departamentos, distritos y municipios destinarán recursos de la participación en educación al pago de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres”.


8. Además de estos postulados legales del orden nacional, se encuentran casos regionales de tarifas diferenciales, ejemplos estos de liderazgos regionales entre otros son los de; SUBSIDIO DE TRANSPORTE EN EL MUNICIPIO DE SORACÀ, Boyacá en donde se implementa la modalidad de subsidio en el transporte de estudiantes de las zonas rurales hacia la cabecera municipal del municipio y viceversa. En este municipio se utilizan recursos provenientes del Sistema General de Participación y Libre Inversión, Para la aplicación de este subsidio, además de utilizar recursos materiales propiedad del municipio, el porcentaje subsidiado es del 75%, la política de subsidio se ejecuta a través de La tesorería del municipio de Soracá, la cual pone a la venta bonos por el valor de $500 Mcte que son utilizados para el viaje de ida y de vuelta desde las veredas, que normalmente tiene un costo de $2000 Mcte, y cuyo requisito para adquirirlos es presentar el carnet estudiantil, En promedio en el municipio de Soracá se subsidia el transporte diario a 190 estudiantes por día es de los grados 06- a 11. Esta política en el municipio beneficia, directamente a los padres de familia, los estudiantes, el municipio (comercio informal) y las personas que trabajan laborando en la prestación del servicio de transporte. este subsidio al transporte influye de manera directa en la calidad de la educación, ya que los estudiantes no se desgastan tanto en largas trayectorias de camino (afectaciones de salud por cambios climáticos y desnutrición), además de evitar la deserción escolar y mejorar en el aprendizaje educativo.


9. Como se observa estas son muestras de responsabilidad social de dirigentes regionales comprometidos con la estimulación y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo y, es por medio de este proyecto de ley que se pretende extender esta tendencia de permanencia en el sistema educativo a nivel nacional por medio de un estimulo en la movilidad de los estudiantes en Colombia.

1 Pacto internacional de derechos económicos y sociales. Citado en www.colectivodeabogados.org/septiembre de
2010.

ATENTAMENTE
CARLOS ANDRÉS AMAYA RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR BOYACÁ

martes, 1 de marzo de 2011

$ 1700 NO AGUANTA PROFE: BREVE REFLEXIÓN A PROPÓSITO DE UNA TARIFA PREFERENCIAL por Colectivo Cultural Pensamiento Crítico

Transmilenio es una corporación que brinda el servicio de transporte masivo para la ciudad de Bogotá. Esta articulación de empresas privadas y uso de los recursos públicos hace que el distrito de Bogotá reciba únicamente el 3% de las utilidades mientras que el sector privado dueño de todos los buses de transporte, la contratación de empleados, los servicios troncales y alimentadores se llevan el otro 97% de las ganancias. El mal servicio de dicha corporación, más rentable al sector privado que al beneficio común público y distrital, además de mostrar un mal servicio ha incrementado su costo de una manera exacerbada.
Es el transporte más caro de América Latina y nos mantienen en el conformismo discriminando cualquier forma de crítica y protesta al respecto. El transporte en Lima cuesta 1 sol es decir 700 pesos colombianos, en Quito y Guayaquil 25 centavos de dólar es decir 500 pesos colombianos. El transporte en las dos ciudades mencionadas no es subsidiado y en Quito y Guayaquil, la tercera edad y los menores pagan la mitad, es decir 250 pesos colombianos. En el metro de buenos aires el precio del pasaje cambia con la distancia pero promedia los 26 centavos de dólar, esto es 520 pesos colombianos. En el metro de México el precio al usuario es de 2 pesos mexicanos unos 400 pesos colombianos. En caracas es gratis para la tercera edad y los menores de 7 años, para los estudiantes el precio es como de 70 pesos colombianos.

El precio afecta a toda la población que muchas veces se ve obligada a tomar dicho servicio porque ha hecho desparecer la mayoría de las rutas de otras formas de transporte en las principales vías de la ciudad. El sector más afectado, como en la mayoría de los casos somos los jóvenes estudiantes de clase popular, obligando a nuestras familias a hacer un gasto diario de $ 3.200 diarios es decir $ 64.000 mensuales sin contar fines de semana, los que tienen que recurrir a otro transporte como los estudiantes de universidad que habitan en la periferia de la ciudad como Cajicá, Soacha, chía, Zipaquirá entre otros, además sin contar otras responsabilidades que nos hacen movilizar en la ciudad. En otros casos somos los estudiantes los que nos vemos forzados por nuestras condiciones económicas a trabajar en empleos bajo condiciones de sobreexplotación sin garantías laborales "se paga por horas, si le gusta bien sino hay un montón de pelaos que trabajarían hasta por menos", puesto que saben que dichos empleos los necesitamos para sacar las copias, comprar libros, pagar internet, muchas veces para comer y por supuesto pagarle el pasaje a Transmilenio, ocupando tiempo que se debería emplear en estudio.

Por eso muchos de nosotros saltamos, así lo hagan parecer un acto de vandalismo y robo en los medios de comunicación, al parecer no entienden que tenemos que elegir entre sacar las copias, almorzar o pagar $ 1.700 de pasaje a Transmilenio, que entre otras cosas nos roba en calidad, dignidad y justicia: saltar barda no es robar, es recuperar lo que Transmilenio nos ha robado. Esta corporación habla de cultura y de proteger la vida cuando no nos protegen el bolsillo y exigen al público algo que no pueden garantizar debido al espacio físico de sus instalaciones, sus horarios de ruta y el fraude que han demostrado ser sus fases y hasta el mismo pavimento por donde cruzan.

Han transformado nuestra forma de vida en la ciudad, somos números, clientes, borregos con dinero, nos han alienado, ya es hora entonces de mostrar nuestro justo inconformismo y exigir legítimamente la Tarifa Preferencial.

TRANSPORTE ESTUDIANTIL O SALTAMOS MAS DE MIL
TARIFA PREFERENCIAL O NO LES PAGAMOS NADA
ABAJO LAS TARIFAS DE TRANSMILENIO, UNA CORPORACIÓN QUE COBRA CARO Y SE LA PASA LLENO