Beneficiar a los estudiantes del sistema educativo colombiano, al cobrarles en el sistema de transporte público una tarifa menor respecto a la regular. ¿Por qué este beneficio? Por las condiciones que se presentan a continuación:
1. El artículo 67 de la CP establece que la educación en Colombia es un derecho el cual tiene una función social. Una referencia mayúscula es que: -La visión que se desarrolla en la Constitución Nacional de 1991 parte de que la educación es un derecho que hace parte esencial de la persona humana en el cual se debe permitir el desarrollo de la personalidad y de su dignidad, además le otorga el carácter de servicio público que cumple una función social el cual proporcionará elementos para poder integrar una sociedad libre. El texto del artículo 67 de la Constitución es: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la creación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos".1
1. El artículo 67 de la CP establece que la educación en Colombia es un derecho el cual tiene una función social. Una referencia mayúscula es que: -La visión que se desarrolla en la Constitución Nacional de 1991 parte de que la educación es un derecho que hace parte esencial de la persona humana en el cual se debe permitir el desarrollo de la personalidad y de su dignidad, además le otorga el carácter de servicio público que cumple una función social el cual proporcionará elementos para poder integrar una sociedad libre. El texto del artículo 67 de la Constitución es: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la creación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos".1
2. La Corte Constitucional en .Sentencia T- 420, junio 17/92. Mag. Pon. Simón Rodríguez., manifestó “La educación como fenómeno social da al hombre unas posibilidades y unas capacidades que le permiten desarrollar su ilimitada potencialidad de ser racional y desempeñarse como tal en su vida de relación en sociedad. Impedir a una persona el acceso a los conocimientos que sólo la educación transmite, significa negarle las posibilidades de ser y de obtener las capacidades para desempeñar los oficios y ejercitar los saberes que demanda la sociedad del mundo moderno enriquecida día a día por inventos científicos y tecnológicos que obligan al hombre a adquirirlos y ya como elemento esencial de supervivencia. Piénsese por ejemplo, como se dice y reconoce hoy, que el analfabeta de fin de siglo y del nuevo que próximamente se inaugura es el que desconoce la informática y no el abecedario”. El derecho a la educación exige más que la predicación y el reconocimiento del mismo, formas que faciliten posibilidades reales de acceso al sistema educativo, y garantizar un subsidio en movilidad para todos los estudiantes colombianos es garantizar la materialización de los fines de la educación.
3. En Colombia la inversión en educación para el 2011 aumento 2 puntos respecto del 2010, mientras que el sector de transporté aumento el 10.1 respecto del 2010. Desde ese punto de vista el Estado debe y puede garantizar como otra forma de atraer mantener a los colombianos en el sistema educativo la tarifa diferencial en el transporte público para los estudiantes, una de las causas asociadas a la deserción escolar presente en todos los niveles educativos son los costos de transporte, que en ocasiones es una cifra considerable, considerando que los estudiantes deben desplazarse varias veces en el día a los centros académicos para recibir sus clases, en particular los estudiantes de educación superior.
4. El presente proyecto pretende brindar una garantía a los miles de estudiantes de todos los niveles de formación, para que encuentren en ella un incentivo para la terminación de los ciclos académicos y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de acceso al derecho de la educación, este proyecto de ley de convertirse en ley de la republica significara la existencia de una herramienta efectiva que contribuya a las estrategias de retención escolar.
5. Se espera que en las jurisdicciones territoriales se establezca una tarifa diferenciadora, como ya se está realizando en varias ciudades del país, sin embargo consideramos que este proyecto obliga a que en todo el país se reconozca como mínimo un 40% menos respecto del valor normal del pasaje, sin desconocer que algunas regiones o localidades podrían beneficiar ampliando el margen propuesto ya que tienen mejores condiciones de vida, menos asimetrías económicas o sociales, con lo que la presente ley no contiende.
6. Aunque los mecanismos de reglamentación y de financiación deben ser fijados por el gobierno nacional para este proyecto de Ley, en el término de seis meses, se Deben tener en cuenta el marco conceptual y normativo, el posible impacto fiscal y las fuentes de ingreso para el subsidio, de esta manera se sugieren tres fuentes de financiación, SGP, deducciones de impuestos –departamentales o nacionales, inclusión en los contratos de concesión. Las anteriores fuentes viables de financiación, que permitirían garantizar la sostenibilidad de la ley y el beneficio para el sector poblacional discriminado positivamente.
7. Se debe tener en cuenta que en Colombia, ya existen tarifas diferenciales como la Ley 1171 de 2007, la cual contempla una tarifa diferencial, para mayores de 62 años en Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, estos sistemas establecerán una tarifa diferencial inferior a la tarifa ordinaria. Dicha tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, también encontramos la ley 715 de 2001, la cual en su artículo 15, parágrafo II ordena, “Una vez cubiertos los costos de la prestación del servicio educativo, los departamentos, distritos y municipios destinarán recursos de la participación en educación al pago de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres”.
8. Además de estos postulados legales del orden nacional, se encuentran casos regionales de tarifas diferenciales, ejemplos estos de liderazgos regionales entre otros son los de; SUBSIDIO DE TRANSPORTE EN EL MUNICIPIO DE SORACÀ, Boyacá en donde se implementa la modalidad de subsidio en el transporte de estudiantes de las zonas rurales hacia la cabecera municipal del municipio y viceversa. En este municipio se utilizan recursos provenientes del Sistema General de Participación y Libre Inversión, Para la aplicación de este subsidio, además de utilizar recursos materiales propiedad del municipio, el porcentaje subsidiado es del 75%, la política de subsidio se ejecuta a través de La tesorería del municipio de Soracá, la cual pone a la venta bonos por el valor de $500 Mcte que son utilizados para el viaje de ida y de vuelta desde las veredas, que normalmente tiene un costo de $2000 Mcte, y cuyo requisito para adquirirlos es presentar el carnet estudiantil, En promedio en el municipio de Soracá se subsidia el transporte diario a 190 estudiantes por día es de los grados 06- a 11. Esta política en el municipio beneficia, directamente a los padres de familia, los estudiantes, el municipio (comercio informal) y las personas que trabajan laborando en la prestación del servicio de transporte. este subsidio al transporte influye de manera directa en la calidad de la educación, ya que los estudiantes no se desgastan tanto en largas trayectorias de camino (afectaciones de salud por cambios climáticos y desnutrición), además de evitar la deserción escolar y mejorar en el aprendizaje educativo.
9. Como se observa estas son muestras de responsabilidad social de dirigentes regionales comprometidos con la estimulación y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo y, es por medio de este proyecto de ley que se pretende extender esta tendencia de permanencia en el sistema educativo a nivel nacional por medio de un estimulo en la movilidad de los estudiantes en Colombia.
1 Pacto internacional de derechos económicos y sociales. Citado en www.colectivodeabogados.org/septiembre de
2010.
ATENTAMENTE
CARLOS ANDRÉS AMAYA RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR BOYACÁ
foro Tarifa especial de Transmilenio para Estudiantes de 2:00 a 5:00 Universidad Sergio Arboleda, entrada libre.....
ResponderEliminar